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martes, 23 de junio de 2009

Las prostitutas emperifolladas de la Jurisprudencia.


En un conocido programa de televisión que gusta de parodiar a la familia estadounidense, a la nación gringa y a la sociedad en general, en una ocasión se planteó una posibilidad, ciertamente imposible; “se imaginan ustedes un mundo sin abogados”. Toda una utopía. Aunque la suposición más exacta sería: “imaginen una sociedad en la que los abogados no sean necesarios”.

El hombre es un ser bastante conflictivo, muy problemático y pendenciero. Dotado de una condición humana imperfecta. Muy notorio en cuanto a su predisposición a causar daño a sus semejantes. Jactancioso en cuanto a sus manifestaciones reincidentes estúpidas y su parcialidad a favor de causas inmorales. Entre otros vicios de los que se vanagloria. Motivos éstos, que obligaron a las sociedades a buscar una marco regulatorio que les permitiese vivir dentro de un orden razonable. Se crearon marcos legales tácitos, se desarrollaron los estados, se normalizo la convivencia entre individuos; normativas que con el tiempo se desarrollaron para bien o para mal hasta lo que actualmente tenemos.

Conjuntamente con la ley, apareció la práctica del Derecho. Era lógico que individuos se profesionalizaran en aquel sistema regulatorio y en sus respectivas especializaciones. Se suponía que la práctica de aquella profesión debía enmarcarse siempre en la necesidad indefectible de hacer justicia; de darle a cada quien, lo que por regla convenida de antemano le correspondía. Se estableció que el ejercicio profesional debería circunscribirse a reglas de conducta moral perfectamente establecidas, más conocidas como códigos de ética profesionales.

Pero, como dice el adagio: “del dicho al hecho hay mucho trecho”. Aquella profesión que supuestamente se creó para garantizar marcos jurídicos razonables, juicios justos, sentencias legales y morales, debidos procesos, etc.; terminó degenerando en una suerte de tareas indignas e infames desarrolladas en ambientes putrefactos en los que prevalecen las inmoralidades más vergonzosas. Lupanares disque jurídicos; donde impera absolutamente ¡todo!, menos la Justicia.

Este antecedente es importante para iniciar un breve análisis acerca de las interpretaciones tramposas que los asesores, amigotes, colegas, compadres, camaradas y socios de los hermanos Correa vienen pregonando en los últimos días respecto de los negocios que Fabricio Correa tiene con el Estado ecuatoriano.

La Ley de Contratación Pública es muy clara al respecto cuando en su artículo 62, en uno de sus incisos menciona que los parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente, Vicepresidente, y algunos funcionarios de Estado más, no podrán ser beneficiarios de contratos públicos. No podrán contratar con el Estado. Precisamente para evitar tráfico de influencias, competencias desleales, tratamientos preferenciales, sobreprecios, intereses creados, etc.

Sin embargo; como dicen los abogados, “hecha la ley, hecha la trampa”. Las prostitutas de la abogacía, entre las que se encuentra un tipejo de apellido Campaña, asesor del Municipio de Guayaquil, defensor de los enemigos de Rafael Correa, abogado de Gustavo “orangután” Noboa, abogado de Fabricio Correa Delgado; se inventan el “cuento chino” de un supuesto vacío legal; interpretan la norma a su antojo para justificar las picardías e ilegalidades, y cínicamente como ya es costumbre en la práctica abogadil abyecta, señalan que las empresas, sociedades, compañías y en general las personas jurídicas, pueden tranquilamente contratar con el Estado, aunque estas tengan como accionistas a personas naturales impedidas de hacerlo por Ley.

“Hecha la ley hecha la trampa”, en apariencia parecería que aquel sería el argumento de estos miserables leguleyos, que cobran sus honorarios del dinero fruto de las estafas, pillajes o robos, que les permitiría salirse con la suya. Pero, no es así. No. La Ley en este caso es extremadamente clara y no acepta confusión de ningún tipo, peor todavía interpretación tramposa y corrupta.

Las sociedades son entes abstractos; son órdenes legales y estructuras administrativas creadas para permitir fundamentar asociaciones de personas tendientes a la consecución de objetivos establecidos en la carta de constitución de dichas organizaciones. Sin los seres humanos no existen. Son las personas, en este caso los accionistas los que dirigen sus esfuerzos, ora personalmente, ora delegando a terceros, a la consecución de los objetivos. Son caretas jurídico-administrativas detrás de las cuales están los intereses de los dueños de aquellas caretas. Por consiguiente, la propiedad, responsabilidad, intereses, etc., de los accionistas respecto de las actividades, responsabilidades legales, decisiones, consecuencias de aquellas empresas está demostrada y garantizada por la Ley.

El hecho de una persona impedida de contratar por el Artículo 62 de la Ley de Contratación pública, haciéndolo a través de una sociedad o persona jurídica es ilegal. Su condición de accionista de dicha empresa, no deslegitima su condición irrenunciable de pariente de aquel funcionario estatal o público. En el caso de Fabricio Correa, a pesar de que haya camuflado su participación con empresas fantasmas panameñas, no por aquello ha perdido su condición de hermano de Rafael Correa. Dónde está el vacío legal sobre le cual pretenden justificar la ilegalidad e inmoralidad. ¿Jurisprudencia? Por dónde. Si la Ley es clarísima y no admite interpretación.

Se señala por parte de las serviles rameras de la partidocracia correana, en una interpretación inmoral más, que el impedimento para contratar estaría limitado exclusivamente para aquellas instituciones en donde laboran los respectivos funcionarios. Una vez más “hecha la ley, hecha la trampa”. Pero resulta que en el caso del Presidente y Vicepresidente de la República, su campo de acción y ámbito de responsabilidad es todo el sector ejecutivo. Por lo tanto ningún pariente en cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente podrían contratar con aquellas instituciones públicas dependientes del Ejecutivo.

Adicionalmente las guarichas y chupamedias de Correa, insisten en señalar que en vista de que hay vacío legal, no hay delito. Que aquella ausencia de ley se presta para la interpretación de la Ley. Una falacia más de estos sinvergüenzas cómplices de los vicos de la partidocracia correana.

En Derecho privado, se puede hacer aquello que la ley no te prohíba. En Derecho Público las cosas cambian radicalmente. En Derecho Público, únicamente puedes hacer aquello que la ley expresamente te faculte o te ordene. Es decir, en Derecho Público, los funcionarios públicos no pueden interpretar la Ley, sino, exclusivamente cumplirla.

En que parte de la Ley de contratación Pública se menciona que los parientes impedidos de contratar en función del artículo 62, podrán hacerlo a través de personerías jurídicas. Nada se dice sobre aquello. Sin embargo, los descarados cómplices de los beneficiarios corruptos del Gobierno de La Involución Ciudadana se inventan la “excepción” de las sociedades “fantasmas”.

Es difícil no indignarse, viendo como un asunto que es tan claro termina siendo maquillado desvergonzadamente y justificado sórdidamente por una clase política cínica e inmoral de turno en el Poder. Si ha eso le añadimos una oposición politiquera corrompida; una prensa formal mediocre e incompetente y una colección de funcionarios de control y fiscalización incondicionales con la corrupción y el encubrimiento de delitos de los dueños de la corrupción socialista; pues que más queda decir, sino: ¡qué malditos hijueputas!