domingo, 9 de mayo de 2010

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales.



La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES.

Preámbulo.
Considerando que todo Animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar,
comprender, respetar y amar a los Animales.


Se proclama lo siguiente:

Artículo 1.
Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2.
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3.
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4.
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.

Artículo 5.
a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.

Artículo 6.
Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

Artículo 7.
Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8.
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento fisico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9.
Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10.
a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.

Artículo 11.
Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12 .
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13.
a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14.
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

3 comentarios:

Hermann dijo...

El derecho natural es aquello que es dado a cada ser vivo y que no es propio al ser humano osea no es exclusivo. Si el derecho natural está basado en la aceptación de que existe una ordenación jurídica y moral, natural y universalmente aceptable por todos los seres humanos. Entonces todos los seres vivos especificamente aquellos que sienten dolor deben setar protegidos por la moral y la legislación juridica y ética.

Saludos!

Hermann dijo...

Aunque eso de los derechos es polemico porque los animales no pueden ejercer derechos como los sseres humanosm, ni tampoco reclamar juridicamente por la violaciones a sus derechos de que fueran objeto.

Saulo Ariel dijo...

Amigo Herman, si entiendes el término “derecho” como el ejercicio consciente de una facultad, cuya acción genera bienestar o conformidad, posiblemente el término no sea el más adecuado, para definir el tratamiento moral y razonable que merecen los animales. Pero si hablamos del conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulen las relaciones, directas e indirectas, generales y excepcionales, morales y razonables de los seres humanos con los animales, entiéndase: mamíferos, aves, peces, insectos y todos aquellos que tengan sistemas nerviosos complejos; pues entonces el asunto ya cambia, y el término “derecho” adquiere sentido.
Es en el ámbito de las relaciones entre hombres y animales que se debe entender tanto las garantías, los deberes, las obligaciones y los derechos de los seres humanos y el Estado respecto de los animales. Es obvio que una foca no puede demandarle a un oso polar (en este caso no entra la legislación pues se trata de un asunto vinculado con el ciclo y drama natural), ni tampoco enjuiciar a los carniceros humanoides que las visitan periódicamente para masacrarles a golpes y luego despojarlas de sus pieles que luego serán comercializadas en los mercados locales e internacionales. Pero, una persona que sea testigo de alguna violación en contra de un animal puede denunciar tal delito, así como también una persona en virtud de la facultad legal puede proteger o defender a un animal que pueda estar siendo maltratado. Es decir, los seres humanos en general, y los representantes del Estado, cada vez que se interrelacionen con los animales tienen responsabilidades, deberes y facultades, o deberían tenerlas.